La Unión Europea (UE) ha adoptado una nueva directiva para establecer un marco de diligencia debida para la sostenibilidad corporativa. La Directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad corporativa (CSDDD) de la UE exige que las empresas que operan en la UE identifiquen, prevengan, pongan fin o mitiguen los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente causados por sus actividades o en sus cadenas de valor.
Se aplica a grandes empresas que operan en la UE con más de 500 empleados, incluidas aquellas con sede fuera de la UE que venden bienes y servicios en la UE.
La directiva establece un conjunto de requisitos mínimos de diligencia debida que las empresas deben cumplir. El proceso de Due Diligence incluye varios pasos, tales como Identificar y evaluar los riesgos de sostenibilidad, desarrollar e implementar un plan para abordar esos riesgos., monitorear la efectividad del plan e informar sobre el proceso de diligencia debida y sus resultados.
Requisito del plan de transición.
La directiva propuesta representa un importante paso adelante en la Los esfuerzos de la UE para promover el desarrollo sostenible y la responsabilidad corporativa probablemente tendrán un impacto importante en la forma en que operan las empresas en la UE.
El CSDDD supone un paso adelante en la batalla contra el cambio climático, al exigir a las grandes empresas que desarrollen planes de transición climática con objetivos claros de reducción.
El plan debe garantizar que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París.
La CSDDD no establece requisitos específicos para los planes de transición climática; será necesario un seguimiento estrecho de los futuros desarrollos legales en cada estado miembro.
Las obligaciones de diligencia debida comenzarán a aplicarse a partir de 2027.